Pérez Matey & Asociados explican qué es la división judicial de herencia

/COMUNICAE/

Cuando una persona fallece hay que proceder a regularizar su herencia. La masa hereditaria es el conjunto de bienes, derechos y, en su caso, deudas que tiene una persona. El reparto de dicha masa hereditaria se hará según haya dispuesto el causante en su testamento, en caso de que este lo haya otorgado antes de su fallecimiento, o en su defecto como establece la Ley para los herederos forzosos

Lo que más se aconseja es intentar llegar a un acuerdo entre los herederos y/o legatarios y proceder así a la regularización de la herencia vía notarial, con la correspondiente escritura de aceptación y adjudicación de herencia.

Sin embargo, ocurre que, en algunas ocasiones, no es posible llegar a un acuerdo entre los llamados a suceder bien por no estar de acuerdo con las adjudicaciones o con el valor o tasación que se da a algunos de los bienes o derechos.

En caso de que no sea posible poder regularizar la herencia y existan discrepancias en la forma de proceder a su reparto, es necesario que se inicie el correspondiente procedimiento judicial de división judicial de herencia.

Desde el despacho de abogados en Madrid, Pérez Matey & Asociados, se explica a continuación, que hacer en caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo entre los herederos y/o legatarios de una herencia y como se sustancia el procedimiento judicial.

Intentadas todas las vías de negociación posible entre las partes sin que pueda existir acuerdo entre los llamados a heredar, es necesario plantearse el escenario de iniciar acciones judiciales.

El procedimiento de división judicial de herencia está regulado en los artículos 782 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así el artículo 782.1 manifiesta: «Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario».

Por ello en caso de que no sea posible la regularización de la herencia vía notarial, o el causante no hubiera encargado la regularización de la misma a un contador partidor, designado en su testamento, no quedará otra alternativa que iniciar el correspondiente procedimiento judicial.

El procedimiento judicial comenzará, por lo tanto, con la interposición de demanda de división judicial de herencia, donde se deberá aportar el certificado de defunción del causante, el certificado de últimas voluntades, el testamento, en caso de que se haya otorgado, o en su defecto la declaración de herederos, así como un breve inventario de los bienes, derechos y en su caso deudas que conforman la masa hereditaria.

Presentada la demanda de división judicial se acordará, cuando sea procedente, la intervención del caudal hereditario (que es el conjunto de medidas de prevención, de carácter inmediato y urgente que, a instancia de parte o en ciertos supuestos de oficio, o incluso a petición de los acreedores, que puede adoptar el juez para asegurar los bienes y efectos de la herencia) y la formación de inventario.

Se practican las actuaciones anteriores, en caso de que estas sean necesarias, el Letrado de la Administración de Justicia convocará a Junta a los herederos, legatarios de parte alícuota y al cónyuge sobreviviente.

Una vez llegado el día y hora de la citación, los interesados deberán de ponerse de acuerdo en el nombramiento de un contador partidor que practique las operaciones divisorias del caudal hereditario, en caso de no existir acuerdo en el nombramiento, se designará uno por sorteo de entre todos los abogados ejercientes con especiales conocimientos en la materia y con despacho profesional en el lugar del juicio.

Asimismo, también se podrá acordar la designación de cuantos peritos sean necesarios, para intervenir en el avalúo de los bienes que conforman la masa hereditaria.

Una vez designado el contador partidor y en su caso lo peritos necesarios, y siempre que se haya abonado la provisión de fondos solicitada por cada uno de ellos, el Letrado de la Administración de Justicia entregará los autos al contador partidor y pondrá a disposición de los peritos los documentos que sean necesarios para que procedan a realizar su trabajo.

El contador partidor deberá de realizar las operaciones divisorias, en el plazo de dos meses, con arreglo a lo dispuesto en la ley aplicable a la sucesión del causante, y se contendrá en un escrito firmado por el mismo donde deberá de hacer constar los siguientes extremos:

La relación de bienes y que formen el caudal partible.
El avalúo de los comprendidos en esa relación.
La liquidación del caudal, su división y adjudicación a cada uno de los partícipes.

De dicho cuaderno particional se dará traslado, por diez días, a las partes para que formulen, en caso de que sea necesario, las alegaciones que consideren pertinentes o la oposición a las operaciones divisorias. Si alguna de las partes se opone al cuaderno particional el Letrado de la Administración de Justicia citará a las partes a una vista, donde el Tribunal oirá a las partes se sustanciará con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal, y se dictará sentencia.

En caso de no producirse oposición al cuaderno particional el Letrado de la Administración de Justicia dictará decreto aprobando las operaciones divisorias, mandado su protocolización (acudiendo al notario para que proceda a protocolarizar las operaciones que constan en el cuaderno particional).

El procedimiento de división judicial de herencia es un procedimiento complejo, costoso y de larga duración, motivo por el cual siempre es aconsejable intentar llegar a un acuerdo; en caso de que dicho acuerdo no sea posible resulta absolutamente necesario contar con un asesoramiento jurídico por expertos en la materia que puedan velar por todos sus derechos e intereses.

Fuente Comunicae