Redacción. El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge hoy (https://juntadeandalucia.es/boja/2020/151/3) la convocatoria de una nueva línea de ayudas con las que se pretende fomentar el empleo estable, cualificado y de calidad en cooperativas y sociedades laborales, destinando ayudas de entre 3.000 y 10.000 euros por cada contrato indefinido que se realice a personas en situación de desempleo.
Esta línea de ayudas, dotada con 2 millones de euros, de los cuales 164.000 euros (8,20%) se destinan a Granada, se suma a las otras cuatro anteriormente convocadas por la Consejería de Empleo, para fomentar el asociacionismo, la promoción, la innovación y emprendimiento entre las cooperativas andaluzas, y para lo que se han destinado otros 3,3 millones de euros.
La actual convocatoria contempla dos medidas, la primera para apoyar la incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales de cualquier persona desempleada; y la segunda, para promover la contratación laboral de trabajadores para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o de funciones relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
Se trata de una línea de ayudas en régimen de concurrencia competitiva que estará vigente desde mañana día 7 de agosto y hasta el próximo 30 de septiembre, y a la que podrán concurrir todas aquellas Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en Andalucía en sus respectivos registros, con fecha anterior a la solicitud de la subvención.
Los formularios de solicitud pueden obtenerse en la dirección http://juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/servicios.html y deberán presentarse preferentemente en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accede a través de la misma dirección.
Subvenciones
Para ambas medidas contempladas en esta línea de subvenciones para el empleo, se subvencionará las contrataciones que se hayan formalizado entre el 1 de octubre de 2019 y el último día de plazo de presentación de las solicitudes.
Con respecto al calendario de pagos, la orden fija para la Línea 1 de subvenciones un único pago del 100% una vez que la entidad beneficiaria remita la documentación acreditativa de las contrataciones efectuadas.
En esta medida, podrá ser objeto de subvención la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales de nueva constitución o ya preexistentes. En este último caso, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de las nuevas personas socias.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona que se incorpore como socia trabajadora o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral a jornada completa, de un mínimo de 4.000 euros, que podrá incrementarse a 5.500 euros en el caso de contratar a un hombre y de 7.000 euros en el caso de contratar a una mujer, si cumple con algunos de los requisitos establecidos en la Orden de 6 de junio de 2014 (https://juntadeandalucia.es/eboja/2014/113/BOJA14-113-00041-10010-01_00049522.pdf), que regula la presente convocatoria, y que da prioridad, entre otros a:
- colectivos de personas menores de 25 de años que no hayan tenido antes ningún contrato indefinido,
- personas desempleadas de más de 45 años,
- parados de larga duración,
- mujeres que se incorporen al trabajo en los 24 meses siguientes al parto, adopción o acogimiento,
- trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a veinticuatro meses.
Además, podrá ascender a 8.000 euros si la persona contratada pertenece a un colectivo de exclusión social (Decreto 193/2010, de 20 de abril), y a 10.000 euros si se trata de personas con discapacidad igual o superior al 33%.
Las personas desempleadas que se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo deberán estar inscritas el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandantes de empleo, y no podrán haber ostentado la condición de socias trabajadoras o de trabajo en la empresa solicitante en los dos años anteriores a su incorporación.
En todos los casos, las subvenciones podrán ser concedidas también cuando la jornada de trabajo sea a tiempo parcial, si bien en este supuesto la cuantía de la subvención será proporcional a la duración de su jornada.
Apoyo a la contratación de gerentes y personal técnico especializado
Podrá ser objeto de subvención la contratación laboral para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, o relacionadas con las distintas áreas de actividad en cooperativas y sociedades laborales, con el fin de favorecer la profesionalización de las mismas como factor clave para mantener y mejorar su posición competitiva en el mercado.
La cuantía de esta subvención será, por cada persona contratada a jornada completa, de 10.000 euros, o bien de 3.000 euros en el caso de que la contratación no sea para funciones gerenciales o directivas, pero se realiza en virtud de un compromiso adoptado en un convenio o acuerdo de colaboración relativo a prácticas profesionales no laborales.
En esta medida se establecen como condiciones específicas que las personas que se contraten deberán estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el SAE, y no podrán haber tenido una vinculación laboral, ni haber tenido la condición de persona socia, persona socia trabajadora o de trabajo en la misma empresa de economía social que solicita la subvención en los dos años inmediatamente anteriores a la formalización del contrato.
Además, las personas que se contraten para desempeñar funciones gerenciales o directivas deberán acreditar formación en dirección de empresas, o experiencia profesional en este tipo de funciones durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida profesional.
Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima a percibir se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de trabajo. No podrán optar a estas subvenciones las sociedades que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo con funciones asignadas de idéntica o similar naturaleza, a aquél por cuya contratación se solicita la subvención.